viernes, 11 de octubre de 2013

Información sobre la adopción en Indonesia


Indonesia no forma parte del Convenio de la Haya y en España apenas existen casos de adopción por parte de familias españolas.La ley de adopción del Gobierno indonesio es susceptible de cambios por lo que antes de iniciar un proceso adoptivo en el país es recomendable informarse antes con el Ministerio Social de Indonesia denominado KEMSOS.

Quien puede adoptar:

- Matrimonios donde uno de los conyuges debe ser un residente de Indonesia durante al menos 2 años de iniciar el proceso adoptivo y disponer de un permiso publicado por los ayuntamientos (Rukun Tetangga, Rukun Warga, Kelurahan, Kecamatan), y una carta de la Embajada en Yakarta (una declaración de Residencia).
- Matrimonios donde uno de los conyuges es Indonesio, por lo que la exigencia de los dos años de residencia no sería obligatoria.
- Los adoptantes deben tener entre 25 y 45 años de edad.
- Los matrimonios deben tener una antiguedad mínima de 5 años.
- Se admiten solicitudes de matrimonios con hijos biológicos o adoptivos anteriormente en Indonesia.
- El Gobierno indonesio estipula que un niño adoptivo debe ser de la misma religión que los padres adoptivos. Cuando se desconoce la religión de los padres biológicos del niño, el menor será considerado musulmán. 

Quienes pueden ser adoptados:

- Los menores susceptibles de adopción deben de residir en un centro de una organización registrada y autorizada.
- Deben ser menores de 5 años de edad

Documentos que forman parte del expediente:
Todos los documentos deben de estar legalizados y traducidos al indonés.
 
- Certificado de Idoneidad
- Informe Psicosocial
- Carta de motivación
- Carta de autorización del consulado del país de origen de los adoptantes
- Certificado de Matrimonio
- Pasaporte de cada adoptante
- Partida de nacimiento de cada adoptante
- Partida nacimiento de los menores que existan ya en el matrimonio.
- Cartas de recomendación 
- Certificado médico de cada adoptante
- Declaración de la Renta de cada adoptante
- Permiso de trabajo o residencia en Indonesia.
- Certificado de buena conducta expediendo por la policía de Indonesia
- Tres fotos carnet de cada adoptante
- Un album de fotografías familiar y entorno de los adoptantes

Procedimiento:

Los casos de adopción corresponden al Ministerio de Asuntos Sociales Indonesio y en concreto a la Dirección Social del Menor. Las solicitudes de los adoptantes serán presentadas a través de una ECAI, facilitador o Agencia de Adopciones autorizada y estudiadas por el gobierno indonesio.
El menor saldrá del país con pasaporte indonesio y formalizará su nuevo pasaporte una vez que llegue al país de origen de su nueva familia adoptiva.

Plazos de espera:

El proceso de adopción de un menor de Indonesia suele tener un plazo de entre 12 y 18 meses. Desde el inicio del proceso a nivel de los tribunales indonesios los padres adoptivos tendrán que esperar al menos 6 meses hasta que éste finalice.
Desde la celebración del juicio hasta la obtención de la sentencia de adopción los adoptantes tendrán que esperar dos semanas.

Autoridades Competentes:

- La Yayasan Sayap Ibu (Fundación Sayap Ibu)
Es el departamento encargado de las adopciones de extranjeros.
Yayasan Sayap Ibu
Jalan Barito II # 55
Telefono 62-21-722-1763

Coste:
Las tasas oficiales en materia de adopción que los adoptantes deben abonar al Gobierno de Indonesia oscilan entre los 400 y 600 dólares.

Estadísticas:

ESPAÑA:
Comunidad Castilla y León:  1 niño en 2002
EE.UU:
En 1999: 4 menores
En 2000: 3 menores
En 2001: 4 menores
En 2002: 6 menores
En 2003: 4 menores
En 2004: 2 menores
En 2005: 2 menores
En 2006: 4 menores
En 2007: 3 menores
En 2008: 6 menores
En 2009: 3 menores
En 2010: 3 menores
En 2011: 3 menores
En 2012: 3 menores

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