Brunei no forma parte del Convenio de La Haya en materia de adopciones. No existen casos de adopciones por parte de familias españolas en Brunei, y sólo se conocen cinco casos por parte de adoptantes estadounidenses en la última década.
Según la ley de Brunei solo los musulmanes pueden adoptar a menores que también son musulmanes. Cuando un musulmán adopta a un menor que no lo es, el niño/a se convierte inmediatamente en musulmán. Los musulmanes no pueden adoptar a menores cuyos padres sean desconocidos.
(Información actualizada en febrero de 2016)
QUIENES PUEDEN ADOPTAR:
- Matrimonios
- Adoptantes con al menos 25 años de edad si el menor es musulmán o 21 años de edad si no lo es.
- Mujeres solteras
- Hombres solteros
QUIEN PUEDE SER ADOPTADO:
- Menores de 18 años
- Considerados adoptables por el Gobierno de Brunei
PROCEDIMIENTO:
La solicitud de adopción debe de dirigirse a las autoridades de Brunei a través de una Ecai o agencia autorizada para la adopción en dicho país. La decisión de adopción debe ser emitida por el Tribunal de la Sharia (para menores musulmanes) o el Director de Inmigración y Registro Nacional (para los menores no musulmanes)
El Departamento de Desarrollo de la Comunidad proporcionará informe social sobre los solicitantes y el niño adoptado y lo llevó hasta el Tribunal de la Sharia o el Departamento de Inmigración para un nuevo examen.
DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE DE ADOPCIÓN:
- Tarjeta de identidad de cada adoptante
- Pasaporte de cada adoptante
- Partida de Nacimiento de cada adoptante
- Certificado de Registro de Adopción
- Informe Psicosocial
- Certificado de Idoneidad
- Solicitud de adopción
- Dos fotos de cada solicitante
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado de matrimonio
AUTORIDAD COMPETENTE:
Brunei’s Adoption Authority
Community Development Department
Ministry of Culture, Youth and Sports
Simpang 336-17, Jalan Kebangsaan
Bandar Seri Begawan, BB 4310, Brunei Darussalam
Tel: +673.238.0664 / 0667 / 0678
Email: info@japem.gov.bn
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