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domingo, 7 de febrero de 2016

Información sobre la adopción en Brunei

Brunei no forma parte del Convenio de La Haya en materia de adopciones. No existen casos de adopciones por parte de familias españolas en Brunei, y sólo se conocen cinco casos por parte de adoptantes estadounidenses en la última década. 

Según la ley de Brunei solo los musulmanes pueden adoptar a menores que también son musulmanes. Cuando un musulmán adopta a un menor que no lo es, el niño/a se convierte inmediatamente en musulmán. Los musulmanes no pueden adoptar a menores cuyos padres sean desconocidos.
(Información actualizada en febrero de 2016)



QUIENES PUEDEN ADOPTAR:

- Matrimonios
- Adoptantes con al menos 25 años de edad si el menor es musulmán o 21 años de edad si no lo es.
- Mujeres solteras
- Hombres solteros

QUIEN PUEDE SER ADOPTADO:

- Menores de 18 años
- Considerados adoptables por el Gobierno de Brunei


PROCEDIMIENTO:

La solicitud de adopción debe de dirigirse a las autoridades de Brunei a través de una Ecai o agencia autorizada para la adopción en dicho país. La decisión de adopción debe ser emitida por el Tribunal de la Sharia (para menores musulmanes) o el Director de Inmigración y Registro Nacional (para los menores no musulmanes)

El Departamento de Desarrollo de la Comunidad proporcionará informe social sobre los solicitantes y el niño adoptado y lo llevó hasta el Tribunal de la Sharia o el Departamento de Inmigración para un nuevo examen. 

DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE DE ADOPCIÓN:

- Tarjeta de identidad de cada adoptante
- Pasaporte de cada adoptante
- Partida de Nacimiento de cada adoptante
- Certificado de Registro de Adopción
- Informe Psicosocial
- Certificado de Idoneidad
- Solicitud de adopción
- Dos fotos de cada solicitante
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado de matrimonio



AUTORIDAD COMPETENTE:

Brunei’s Adoption Authority
Community Development Department
Ministry of Culture, Youth and Sports
Simpang 336-17, Jalan Kebangsaan
Bandar Seri Begawan, BB 4310, Brunei Darussalam
Tel: +673.238.0664 / 0667 / 0678
Email: info@japem.gov.bn



sábado, 8 de agosto de 2015

Información sobre la adopción en Samoa

El Estado Independiente de Samoa es un archipiélago que se encuentra ubicado en el Pacífico Sur. Por el momento las pocas experiencias de adopciones de menores residentes en esta isla han sido por parte de familias norteamericanas y canadienses. Los procesos de adopción deben llevarse a cabo a través de una agencia o ECAI autorizada por el gobierno. Actualmente sólo una agencia norteamericana trabaja en las adopciones en el archipiélago.



Quien puede adoptar:

- Matrimonios con edades comprendidas entre los 23 y 55 años
- Mujeres solteras de al menos 25 años

Quienes pueden ser adoptados:

- Tanto niños como niñas menores de 15 años.
- Menores descendientes de familias de las islas del Pacífico
- Menores con necesidades especiales o víctimas de abusos o maltrato


Documentos que forman el expediente de adopción:

- Certificado de Idoneidad
- Informe psicosocial
- Certificado médico
- Pasaporte en vigor
- Declaración de la Renta
- Certificado de Matrimonio
- Partida de Nacimiento

Procedimiento:

El proceso de adopción en Samoa puede durar entre los 18 y los 36 meses desde que el expediente llega al país. Cuando se trata de la adopción de menores de mayor de 10 años el procedimiento es más corto.


Autoridades Competentes:

Ministerio de la Mujer, Comunidad y Desarrollo Social de Samoa

Viaje:

La familia adoptiva debe desplazarse a Samoa donde permanecerá una semana, a la que hay que sumar otras 3 semanas en Nueva Zelanda para llevar a cabo los trámites oportunos en la embajada y obtener el visado de salida del menor.

miércoles, 25 de febrero de 2015

Información sobre la adopción en Filipinas

Filipinas ratificó el Convenio de la haya el 2 de julio de 1996. Existe además un Protocolo sobre adopción internacional entre el Estado Español y la República de Filipinas del 12 de noviembre de 2002. La adopción internacional de españoles en Filipinas se abrió en el año 2009. Ese mismo año se produjeron un total de 148 adopciones por parte de españoles, cifra que se ha reducido a 53 en el año 2010.

Las solicitudes de adopción por parte de españoles pueden tramitarse tanto a través de protocolo público como a través de una de las ECAIS acreditadas en España.
(INFORMACIÓN ACTUALIZADA EN FEBRERO 2015)



QUIEN PUEDE ADOPTAR: 

- Tener al menos 27 años de edad.
- Estar casado por un tiempo mínimo de 3 años y en caso de que exista divorcio previo el tiempo es de 5 años.  Se aceptan parejas con un año de matrimonio si pueden acreditar su convivencia como parejas de hecho.
- En caso de divorcio de cualquier miembro del matrimonio, la duración mínima es de cinco años.
- Familias monoparentales, el ICAB ha comunicado que sólo les serán asignados menores considerados de “necesidades especiales”. Entendiendo éstos como niños mayores de seis años, con algún tipo de necesidad especial, minusvalía o grupos de hermanos. En la práctica estamos observando que, respecto a la edad, a las familias monoparentales no se les están asignando menores por debajo de 8 años.
- Se aceptan  familias monoparentales femeninas y su solicitud debe referirse a un niño o niña de entre 9-15 años de edad (requsito que entró en vigor en marzo del 2012).
- Nivel de estudios de bachillerato es el mínimo requerido a los solicitantes (en vigor desde marzo del 2012).
- Ingresos económicos mínimos  requeridos de US $40.000 (en vigor desde marzo del 2012)
- Capacidad de obrar y de asumir los derechos y responsabilidades inherentes a la autoridad parental y haber recibido el asesoramiento adecuado.
- No haber sido condenado por un delito que implique una conducta inmoral.
- Capacidad de proporcionar asistencia y manutención adecuadas y de transmitir los valores morales y el ejemplo necesario.
- Estar decidido a defender los derechos básicos del niño consagrados en la legislación Filipina, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el  Convenio de la Haya y cumplir las normas y reglamentos de la disposiciones de la Ley de Adopción Internacional Filipina (RA 8043).
- Proceder de un país con el que Filipinas mantenga relaciones diplomáticas, cuya Administración Pública cuente con un organismo acreditado y autorizado similar y cuya legislación nacional permita la adopción.
- La diferencia máxima entre adoptante y adoptado ha de ser de 45 años.
- Sólo se puede adoptar transcurridos 2 años desde el nacimiento del último hijo biológico o de la anterior adopción (sea de Filipinas o de otro país). Podremos enviar el expediente antes, pero nunca nos asignarán un menor antes de las fechas indicadas. 
- Cumplir todos los requisitos y no tener ninguno de los impedimentos previstos en  la ley de Adopción Internacional Filipina y en la demás legislación filipina aplicable.

LISTA DE CONDICIONES MÉDICAS INACEPTABLES POR EL ICAB:
  • Complicación de Diabetes y/o síndrome metabólico
  • Obesidad (Índice de Masa Corporal deberá ser inferior a 35)
  • Cáncer
  • Transplante de riñón y cualquier transplante mayor (corazón, pulmón, hígado)
  • Marcapasos / hemorragia cerebral / infarto miocardio
  • Esclerosis múltiple y otros trastornos degenerativos musculares
  • Trastornos de autoinmunidad
  • Factores de riesgo que puedan impedir el cuidado de un menor (por ejemplo ceguera, sordera, ligado  a silla de ruedas)
  • Hepatitis C
LISTA DE CONDICIONES PSICOLÓGICAS INACEPTABLES POR EL ICAB:
  • Trastornos psiquiátricos
  • Trastornos emocionales / trastornos depresivos mayores
  • Trastornos de ansiedad
  • Trastornos por uso de substancias
  • Trastornos sexuales
  • Estos requisitos responden a la última modificación realizada por el ICAB en febrero de 2013. ACI no puede garantizar que estos requisitos puedan o no ser modificados con posterioridad.


QUIEN PUEDE SER ADOPTADO:

- Filipinas es un país mayoritariamente católico y donde la religión tiene aún un peso crucial en la sociedad, la política y las instituciones. La mayoría de los centros de protección de menores (exceptuando los públicos) son gestionados por órdenes religiosas que consideran que el menor debe proseguir su desarrollo en una familia que profese las mismas creencias.
- De los menores susceptibles de ser adoptados la mayoría son niños.
- Cuando uno de los solicitantes, especialmente la madre, tenga más de 43 años, se asignará un/a menor mayor de dos años.
-Se pueden adoptar grupos de hermanos o compañeros de orfanato. 

DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL EXPEDIENTE:

Todos los documentos que forman el expediente deberán ser legalizados y pasar por traducción jurada al inglés. 

- Certificado de idoneidad
- Informe psicosocial
- Formulario del ICAB, con una declaración jurada
- Pasaporte de cada adoptante
- Certificado Literal de Nacimiento
- Fe de Vida y Estado (para familias monoparentales)
- Certificado de Matrimonio
- Certificado de Penales de cada adoptante
- Certificado Médico de cada adoptante
- Sentencia firme de divorcio si se hubiera producido
- Última declaración de la renta.
- Autorización de entrada del menor en España
- Compromiso de seguimiento
- Fotografías de los adoptantes, su familia y entorno.
- Certificado de ingresos: Se deberá consignar profesión, categoría profesional, cargo, antigüedad, tipo de relación laboral (indefinida, eventual, funcionario, etc), los ingresos brutos anuales (en euros y dólares) y la perspectiva de continuidad en el trabajo.
- Carta de un tutor nombrado para el menor en caso de muerte o incapacidad de los padres adoptivos.
- En caso de tener hijos biológicos o adoptados mayores de 10 años, un escrito con el consentimiento de la adopción por su parte, realizado con el previo asesoramiento un/a trabajador/a social.
- Carta de referencia o recomendación por parte de:
  • Sacerdote de la parroquia
  • Director/a o jefe del/de la solicitante
  • Miembros de la comunidad que conozcan a los solicitantes desde, como mínimo, cinco años. No pueden ser miembros de la familia. 
Una vez que la familia cuenta con la asignación de un menor deberá presentar:

- Un documento de reagrupación familiar expedido por la Subdelegación de Gobierno provincial
-  4 fotografías recientes.

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE FAMILIAS:
Se priorizan las solicitudes que demanden la adopción de menores con necesidades especiales (menores de 6 años en adelante).
Se prioriza a las parejas, y dentro de estas, por el siguiente orden:
1. parejas formadas por ambos cónyuges de origen filipino.
2. parejas formadas por un cónyuge de origen filipino.
3. parejas filipinas que hayan adoptado un niño o una niña.

PROCEDIMIENTO Y SEGUIMIENTOS:
Al presentar el expediente la familia deberá abonar 200$ USA, al aceptar la asignación deberán abonar 2000$ USA al ICAB.

La adopción internacional en Filipinas no es plena por eso se lleva a cabo en tres fases.

1) El expediente de adopción internacional se presenta y tramita ante el Intercountry Adoption Board (ICAB), único organismo competente en Filipinas para la resolución de procesos de adopción. Todas las solicitudes de adopciones en Filipinas gestionadas por las distintas Comunidades Autónomas o Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAIs) acreditadas por el Ministerio de Sanidad y Política Social se remiten y se tramitan en y con el ICAB.

Las solicitudes que llegan al ICAB se estudian y se aprueban en un plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. ICAB entonces comunica la aprobación (o denegación) de la solicitud a los PAP (Prospective Adoptive Parent/ Padres Aspirantes a la Adopción) a través de la ECAI o a la Comunidad Autónoma correspondiente. A los aprobados los incluyen en la lista de “Roster” para la asignación de niños. En un curso normal, tardan 1 – 2 años hasta que se le asigne un niño a una familia, pero es posible también que tarde más según la disponibilidad de niños solicitados.


Una vez asignado el niño, el ICAB se lo comunica a la ECAI o a la Comunidad Autónoma correspondiente para que asimismo informe a los PAP. Entre la asignación y la comunicación a las autoridades competentes, no deberían pasar más de 5 días. Todas las comunicaciones relacionadas con la gestión de adopción siempre se cursarán a través de ICAB y de la entidad española o la Comunidad Autónoma correspondiente.

A los adoptantes se le conceden 15 días para enviar a ICAB la aceptación de la asignación y los pagos correspondientes. En el caso que los aspirantes soliciten más información sobre el niño asignado, se alargará el plazo hasta 30 días. En el caso contrario, la asignación se cancelará si no se recibe la aceptación transcurrido el plazo de 15 días.

Una vez recibida la aceptación de los adoptantes, el ICAB deberá expedir el “Placement Authority” dentro de un plazo de 5 días y proceder con la tramitación de los requisitos para la expedición del visado. ICAB fija en unos 3 meses el plazo que transcurre desde la expedición del “Placement Authority” hasta la entrega de los documentos al Consulado General de España en Manila para la expedición del visado del menor.
No es el Consulado General en Manila que comunica a los PAP cuándo deben viajar a Filipinas para recoger al menor sino el ICAB. Los PAP deberán viajar dentro de 30 días desde la comunicación de los planes. El incumplimiento del anterior, anula el “Placement Authority” expedido.

2) En la segunda fase la familia viaja al país a buscar al menor después de la asignación, el vínculo legal entre los padres y el menor es a través de una custodia. El menor sale de Filipinas con un pasaporte filipino y visado de reagrupación familiar para adopción.

3) Una vez la familia ha llegado a España, se deben realizar tres seguimientos del menor bimensuales durante los seis primeros meses y enviarlos al ICAB (Intercountry Adoption Board).​ para que éste emita una resolución de aceptación para la adopción (affidavit). Con este documento se inician los trámites de adopción plena en los juzgados españoles. El menor mantiene la doble nacionalidad hasta que cumpla los 18 años.

PLAZOS DE ESPERA:

La media de duración de una adopción en Filipinas viene a ser de entre 2 años y medio a 3 años, aunque algunos expedientes han llegado a tardar hasta 4 años principalmente porque hay menos niños entregados para la adopción internacional.


VIAJE:

La familia adoptiva realiza un único viaje a Filipinas y la estancia en el país es aproximadamente de 10 días.

ECAIS:

En 2012 el ICAB estableció un sistema de cupos para las Ecais que tramitan expedientes de adopción, de manera que el número de solicitudes que se pueden presentar cada año son limitadas.
Actualmente en España tramitan adopciones en Filipinas:

Ecai Genus (Cataluña) 
AAIM (Aragón y Andalucía)
ACI (Madrid, Galicia)
Creixerjunts (Cataluña, Baleares, Andalucía y Madrid)
ANDAI (Murcia)

AUTORIDADES COMPETENTES:

La autoridad central de las adopciones en Filipinas, en general, es el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo (DSWD), pero la de la adopción internacional es la Junta de Adopción Internacional (ICAB-Inter-country Adoption Board), como se establece en el Convenio bilateral entre España y Filipinas (Protocolo sobre la Adopción Internacional entre España y Filipinas). 

Consulado de España en Manila. 
A.C.T. Tower. 5ª planta, 135 Senador Gil J. Puyat Avenue. 
1227 Makati.
Manila. Filipinas.

ADOPCIÓN NACIONAL:

Los españoles que llevan residiendo al menos 3 años en Filipinas y desean adoptar a un menor filipino, tienen la posibilidad de tramitar la solicitud en Filipinas. En este caso se trataría de una adopción local. La ley filipina que rige la adopción local es el Philipppine Republic Act 8552

domingo, 21 de septiembre de 2014

Indormación sobre la adopción en Thailandia

Thailandia firmó el Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional en abril de 2004 y entró en vigor en agosto de ese mismo año. Las adopciones se tramitan en base a la Ley de Adopción del Niño de Thailandia de 1979, modificada por íltima vez en el año 1990. El Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad de España permite tramitar expedientes de adopción en dicho país por la vía del "protocolo público". Actualmente no existe ninguna Ecai en España que tramite adopciones en dicho país.

(INFORMACIÓN ACTUALIZADA EN ABRIL DE 2016)

QUIEN PUEDE ADOPTAR:
  •  Persona sola (mujer) o matrimonios.
  •  Tener una edad de más de 25 años. 
  • Tener una diferencia de 15 años mínimo con el adoptando. 
  • Las familias tailandesas tienen prioridad para adoptar dado que las autoridades tailandesas solicitan que el menor mantenga el contacto con el país de origen, tienen preferencia aquellos que tengan algún tipo de conexión con Tailandia o aquellas agencias o países que tengan una tradición de contacto con Tailandia y ayuden a mantener este contacto. Aunque se acepta la adopción por monoparentales (mujeres), es difícil que en la práctica se lleven a cabo, debido al gran número de parejas en espera.
QUIEN PUEDE SER ADOPTADO:

- Solo pueden ser adoptados los menores de edad cuyos padres hayan consentido a la adopción, huérfanos o abandonados o de filiación desconocida. 
- Si el adoptado tiene más de 15 años debe consentir a la adopción.
- La diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado debe ser de, al menos, 15 años.
- No se acepta la adopción de más de un niño, excepto que sean hermanos o hijos del cónyuge.

TIPO DE ADOPCIÓN:

Se trata de un procedimiento administrativo, cuya primera fase consiste en una decisión de acogimiento pre-adoptivo, durante un período no inferior a seis meses, con el fin de constituir posteriormente la adopción en el país receptor. Cuando finaliza este periodo, si la adopción es aprobada (tiene el visto bueno) por las Autoridades Tailandesas de Adopción, entonces la adopción será simple o plena según las normas del país de recepción. Plena en caso de España.

CARACTERÍSTICAS DE LOS MENORES:

- Las adopciones internacionales son en su mayoría, de niños con necesidades especiales, que padecen generalmente enfermedades físicas o psíquicas.
- La mayoría de los niños adoptables tienen, en general, entre 2 y 5 anos (nunca menos de un año). -  Mayoritariamente son niños.

DOCUMENTACIÓN PARA EL EXPEDIENTE DE ADOPCIÓN:

Todos estos documentos deben ser traducidos,  legalizados y autenticados, así como traducidos al inglés o al Tai, el idioma oficial.

- Solicitud de adopción (formulario oficial).
- Certificado de nacimiento.
- Copia del pasaporte.
- Certificado de matrimonio o divorcio, en su caso.
- Certificado médico de buena salud física, estabilidad mental e infertilidad de los solicitantes, en su caso.
- Certificado de penales.
- Certificado de empleo e ingresos.
- Certificado de situación económica.
- Certificado de la propiedad de bienes.
- Autorización de entrada e residencia do menor en España ou requisitos de entrada en España.
- 2 cartas de recomendación.
- 4 fotografías tamaño carnet de cada solicitante y 8 fotografías de la casa e hijos, en su caso.
- Certificado de idoneidad.
- Informes psicosociales.
- Compromiso de seguimiento.
- Confirmación de la autoridad competente de que una vez finalizado el proceso de adopción, de acuerdo con la legislación tailandesa, también será reconocida conforme a la legislación española.



PROCEDIMIENTO Y SEGUIMIENTO:

Los adoptantes deben reunir todos los documentos que forman parte del expediente de adopción, traducirlos y legalizarlos. Una vez que el expediente esté completo debe presentarse en el Departamento de Menores de la Comunidad Autónoma correspondiente, y ésta lo remitirá al Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad en Madrid que lo remitirá al DEPARTMENT OF PUBLIC WELFARE (DPW) (Departamento de Desarrollo y Bienestar Social en Thailandia). 

El Departamento responsable de las adopciones en Thailandia estudia y valora el expediente, y envía al organismo competente en España la propuesta de asignación de un niño, con su biografía y fotografia. 

La aceptación de los solicitantes a esta propuesta se puede enviar al Departamento de Desarrollo y Bienestar Social tailandés por carta o telegrama (en inglés). A continuación el DPW (Departament of Public Welfare o Departamento de Seguridad Social)) enviará, al organismo competente en España, una invitación para viajar a recoger al niño/a.


Los padres (ambos) deben obligatoriamente desplazarse a Thailandia para firmar el correspondiente acuerdo y recoger al niño. El menor se desplaza a España para un periodo de prueba de al menos seis meses. Una vez en España, los acogedores deberán  informar a la autoridad competente para que pueda iniciarse el período de seguimiento. 

Las autoridades competentes deben enviar informes bimensuales para estudio por parte de las autoridades tailandesas con el fin de constituir la adopción en España. 

Cuando finaliza este periodo, si la adopción es aprobada por las Autoridades tailandesas, se promoverá la adopción ante las autoridades judiciales españolas. Una vez constituida la adopción, los padres adoptivos deben inscribirla en la Embajada Thailandesa del país de recepción. Entonces la adopción tendrá validez en Thailandia.

Una vez que esté constituida la adopción en España, el seguimiento consistirá en un informe bimensual durante seis meses.

AUTORIDADES COMPETENTES: 

Child Adoption Center
Department of Public Welfare
Rajvithee Home for Girls
Rajvithee Road
Bangkok 10400
Tel. (66)(2) 246-8651

ESTADÍSTICAS:

Adopciones desde EE.UU

Año 2014: 28 menores
Año 2013: 35 menores
Año 2012: 56 menores
Año 2011: 44 menores
Año 2010: 53 menores
Año 2009: 56 menores
Año 2008: 59 menores



jueves, 8 de mayo de 2014

Información sobre la Adopción en Malasia

Malasia no forma parte del Convenio de La Haya. Los procesos de adopción se rigen por la Ley de Adopción de 1952 y varía dependiendo de si el menor es o no musulmán.

En España no se han registrado procesos de adopción en este país asiático. Según el acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia en España con fecha 2 de Febrero de 2009, los procesos de adopción en este país se encuentran en estudio desde entonces.

(INFORMACIÓN ACTUALIZADA EN MAYO DE 2014)


QUIEN PUEDE ADOPTAR:

Para adoptar a un niño no musulmán, los padres adoptivos deben haber residido anteriormente en el país. El Departamento de Asistencia social determina quien es o no es considerado " generalmente el residente.  Durante el proceso de adopción los padres adoptivos deben permanecer en el país, teniendo en cuenta que el proceso se puede prolongar de 6 meses a un año.En el caso de la adopción de un menor musulmán los padres adoptivos deben haber convivido con el menoar al menos durante dos años antes de la demanda de adopción.

En los procesos de adopción de niños no musulmanes, uno de los padres debe tener al menos 25 años y una diferencia de edad de 21 años más que el niño. Si el padre adoptivo es un pariente del niño, él/ella debe tener al menos 21 años. 
En los procesos de niños musulmanes uno de los padres adoptivos debe tener al menos 25 años de edad y al menos 18 años más que el niño. Si el padre adoptivo es un hermano, la hermana, el tío o la tía del niño, él/ella debe tener al menos 21 años.

No está permitida la adopción por parte de parejas del mismo sexo y las solicitudes por parte de monoparentales se aceptan en casos excepcionales y con restriciones.

En algunos casos durante el proceso los padres adoptivos son sujetos a visitas por parte de un guarda designado por el tribunal, por lo general a un Oficial de Asistencia Social del Departamento de Asistencia social nacional. 


PROCEDIMIENTO:


En Malasia el Family and Children’s Division, Social Welfare Department, del Ministerio de la Mujer, Familia y Desarrollo Comunitariio, es el responsable de todos los procesos de adopción. Los adoptantes deben llevar a cabo el proceso a través de dicho departamento. 

En las adopciones tanto de niños Musulmanes como de no musulmanes, los padres adoptivos deben obtener una declaración jurada ante los tribunales de los padres biológicos en caso de que existieran. En esta declaración los padres biológicos renuncian a todos los derechos paternales sobre el menor.
Esta declaración no es necesaria si se trata de un menor abandonado o cuyos padres no son localizados.

Solo pueden ser adoptados los menores de 18 años deedad. En caso de hermanos generalmente son adoptados por la misma familia.

Para adoptar a un niño no musulmán, los padres adoptivos deben estar representados por un abogado local ante el Departamento de Asistencia social nacional y presentar una petición para adoptar ante las los tribunales nacionales o el Tribunal Supremo. El Tribunal pondrá una fecha para designar a un guarda que investigará a la familia adoptiva, controlará la convivencia con el menor y redactará un informe con sus conclusiones. A continuación el tribunal emitirá una sentencia de adopción.

En el caso de niños musulmanes los padres adoptivos deben haber mantenido contacto o convivencia con el menor durante al menos dos años antes del inicio del proceso adoptivo. Una vez obtenida la sentencia de adopción, los padres adoptivos deben solicitar la nueva partida de nacimiento del menor con los apellidos de su familia adoptiva.
El menor sale de Malasia con pasaporte de su país de oriegn y es en el país de adopción donde debe finalizar el proceso para obtener la nacionalidad de sus padres adoptivos.


DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE DE ADOPCIÓN:

- Certificado de Idoneidad
- Informe psicosocial
- Pasaporte de los padres adoptivos
- Certificado de Matrimonio
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado de Nacimiento
- Certificado médico

ESTADÍSTICAS:

En Estados Unidos se han realizado los siguientes procesos de adopción

Año 1999-------- 3 menores
Año 2000-------- 1 menor
Año 2002---------2 menores
Año 2003---------2 menores
Año 2004---------1 menor
Año 2005---------1 menor
Año 2006---------1 menor
Año 2007---------3 menores
Año 2008---------1 menor
Año 2009---------1 menor
Año 2012---------2 menores
Año 2013---------2 menores

domingo, 16 de febrero de 2014

Información sobre la adopción en la India

El gobierno de La India levanta la suspensión para las solicitudes de adopciones internacionales. El 30 de noviembre de 2012 el organismo responsable de las adopciones en el gobierno indio, el CARA anunciaba la suspensión temporal de las adopciones internacionales y el 28 de marzo de 2013 levantaba la suspensión solo para los casos de adopciones de niños con necesidades especiales.

El pasado 3 de febrero el CARA anunciaba que abría de nuevo el registro para las agencias de adopción y las Ecais  internacionales y que admitirá 50 registros mensuales de niños que saldrán adoptados en el extranjero, sin la obligatoriedad de que se trate de menores con necesidades especiales.La India firmó el convenio de La Haya,
(Información actualizada en febrero 2014)


QUIEN PUEDE ADOPTAR

Para adoptar a un menor de la India no es necesario ser residente en el país, aunque algunas Ecais establecen como norma que las familias adoptivas deben permanecer al menos una semana en el país conviviendo con el menor antes de viajar al extranjero.

- La edad de los padres adoptivos de ser al menos de 25 años  no más de 50.
- Los matrimonios no pueden tener una edad media de más de 90 años
- Los adoptantes de menores de más de 3 años deben tener al menos 25 años y no más de 55 años
- Los adoptantes solteros deben tener más de 30 años y menos de 50 años, en el caso de adopción de niños de menos de 3 años los adoptantes no pueden tener más de 45 años.
- Los matrimonios deben tener una antigüedad de al menos 5 años.
- No se admiten solicitudes de parejas o matrimonios del mismo sexo

QUIEN PUEDE SER ADOPTADO:

- Sólo pueden ser adoptados los menores de 18 años considerados adoptables por las autoridades indias.

DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL EXPEDIENTE: 

Todos los documentos deben ser apostillados y traducidos al ingés.

- Informe psicosocial
- Certificado de idoneidad
- Fotografías familiares recientes
- Certificado de matrimonio
- Certificado médico
- Última declaración de la renta
- Certificado de nacimiento de cada adoptante
- Pasaporte
- Certificado de antecedentes penales
- Tres Cartas de recomendación apoyando el proceso adoptivo


PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN:

Los procesos de adopción internacional en la India deben llevarse a cabo a través de una Ecai acreditada por el gobierno indio.
El CARA es el encargado de buscar a un menor adoptable para cada solicitante después de estudiar el expediente de adopción.

Las autoridades indias tratan de buscar primero una familia India para los niños abandonados. En caso de no encontrarla buscan como segunda opción a una familia india que resida en el extranjero y que solicite la adopción de un menor. Si no existe esa posibilidad es cuando el menor sale en adopción para una familia de otra etnia que resida en el extranjero.

Es a partir de ese momento cuando comienza el procedimiento de adopción internacional.
Para adoptar a un menor el CARA debe emitir un documento llamado "NOCs" que significa que no se han presentado objeciones para la adopción del menor.

La solicitud de adopción pasa entonces al tribunal indio de jurisdicción que publicará la solicitud de adopción del menor. Este procedimiento require al menos de dos meses.
Ningún menor puede salir en adpción de la India sin contar con una orden judicial favorable y son el NOC's correspondiente.

SEGUIMIENTO:

Los padres deben comprometerse a remitir informes postadoptivos periódicos conforme al Convenio de La Haya. Los informes deben realizarse cada seis meses durante dos años.


jueves, 16 de enero de 2014

Información sobre la Adopción en Armenia

Armenia firmó el tratado de la Convención de La Haya. Desde España la Comisión Interautonómica de la Infancia acordó prohibir la tramitación de solicitudes de adopción en este país, a pesar de que familias italianas, estadounidenses o francesas siguen adelante con sus procesos de adopción.
(Información actualizada en enero de 2014)

QUIEN PUEDE ADOPTAR:
  • No es necesario ser residente en Armenia para presentar una solicitud de adopción.
  • Los adoptantes deben tener al menos 18 años
  • Se admiten solicitudes tanto por parte de matrimonios casados como de monoparentales


QUIEN PUEDE SER ADOPTADO:
  • Niños de entre 3 meses y 18 años de edad.
  • Los niños adoptables en el país deberán ser destinados preferentemente a familias adoptivas armenias y es después cuando pueden salir en adopción internacional en caso de no encontrar ninguna opción de adopción dentro del país.
  • Hay muchos niños que viven en orfanatos, sin embargo, sólo aquellos niños cuyos padres han muerto, desaparecido, o firmado una declaración de renuncia a la patria potestad, y cuyas familias no los visitan, y los han abandonado, están disponibles para la adopción. Además, el consentimiento para la adopción de niños sólo puede darse después del nacimiento del niño.
  • Si los padres biológicos están vivos deben firmar una declaración de renuncia para que un niño sea elegible para su adopción.
  • Requisitos de abandono: El nombre de un niño debe ser inscrito en la lista del registro nacional durante tres meses antes de que él o ella se haya declarado disponibles para la adopción internacional. Por esta razón, es imposible adoptar un niño muy pequeño de Armenia.
  • Período de espera: Los nombres de los niños que pueden ser adoptados son enumerados por el Ministerio de Asuntos Sociales y Laborales. El nombre de un niño debe permanecer en la lista durante tres meses antes de que él / ella se declara disponible para la adopción internacional.
TIPOS DE ADOPCIÓN Y EFECTOS DE LA ADOPCIÓN:

La decisión pronunciada por los autoridades locales es una decisión judicial.
Esta sentencia firme implica que:
  • El menor rompe sus vínculos de filiación con su familia biológica pero existe la posibilidad de mantener cierto contacto en caso de que el juez lo considere.
  • Se crea una filiación con la familia adoptiva
  • La decisión de adopción es irrevocable por motivos graves

PROCEDIMIENTO:

En Armenia existe el Comité Nacional de Adopciones. Los adoptantes deben de llevar a cabo el proceso con la ayuda de una persona de confianza que resida en Armenia y que los pueda representar, pero el gobierno de Armenia no reconoce el papel de las agencias de adopciones, facilitadores o profesionales. 

Es el Comité Nacional de Adopciones quien se encarga de recibir y estudiar las solicitudes de adopción, emitir un informe favorable o negativo a la solicitud y buscar a un menor para cada solicitante. Los padres adoptivos o su representante podrán consultar el registro de menores adoptables que se encuentra en el el Ministerio de Asuntos Sociales y Laborales. Los futuros padres o su representante, podrá visitar orfanatos directamente e identificar a un niño. Una vez que se identifica un niño, deben verificar si es adoptable mediante la revisión de la lista oficial del ministerio.

Una vez que el niño ha sido identificado, los futuros padres o sus representantes deberán presentar la documentación ante el municipio en el que reside el niño. Una vez recibidos estos documentos se fija una cita en el tribunal, al que deberán asistir los padres adoptivos y el menor si tiene más de 14 años. 
Ante el tribunal habrá que presentar:
  • Los nombres completos de los posibles padres adoptivos (s) e hijo
  • Notificación de los padres adoptivos para cambiar el nombre del niño, la fecha o el lugar de nacimiento, o que los padres adoptivos aparezcan en los nuevos documentos del menor
  • Los pasaportes de los padres adoptivos
  • Certificado de matrimonio de los padres adoptivos, en su caso
  • El consentimiento del niño, si el niño tiene más de 10 años de edad
  • Certificado de nacimiento del niño y estudios médicos
  • Certificado de registro del niño en el Ministerio de Seguridad Social de Armenia
  • El consentimiento por escrito de los padres adoptivos, los padres biológicos y el orfanato. En su caso, los certificados de defunción de los padres biológicos y el consentimiento de los abuelos biológicos si los padres biológicos no son mayores de edad.
  • La aprobación del gobierno de los futuros padres adoptivos
  • Nota: Se pueden solicitar documentos adicionales. 
El tribunal podrá solicitar la presencia de los padres biológicos, los representantes del orfanato, o el niño si el niño es mayor de 10. Los procedimientos judiciales están cerrados al público. Los casos pueden ser rechazados en base a la documentación incompleta o fraudulenta, entre otras cuestiones que se abordan en la legislación armenia. Los futuros padres adoptivos pueden ser descalificados en base a la enfermedad mental, la drogadicción, el alcoholismo, la tuberculosis, el VIH / SIDA u otras enfermedades infecciosas. 

Durante la audiencia, el juez toma las decisiones sobre las solicitudes de cambio de nombre del niño, fecha de nacimiento, etc Después de la audiencia, el tribunal emitirá una decisión preliminar y 30 días más tarde, el Gobierno registra la decisión judicial definitiva. Si alguna de las partes desea cancelar el procedimiento de adopción, esa solicitud se asignada por el tribunal de controversias regular en Armenia.

DOCUMENTACIÓN QUE FORMA PARTE DEL EXPEDIENTE:

El proceso para finalizar la adopción (o obtener la custodia legal) en Armenia generalmente incluye lo siguiente:

  • Certificado de Idoneidad
  • Informe Psicológico
  • Informe Social
  • Pasaporte
  • Certificado de Antecedentes Penales
  • Solicitud de adopción al Comité Nacional de Adopciones de Armenia
  • Tres Cartas de recomendación 
  • Última declaración de la Renta
  • Certificado de Matrimonio
  • Sentencia de divorcio o certificado de defunción del cónyuge, si corresponde
  • Certificado médico que confirme que el padre adoptivo (s) no sufren de cualquier tipo de trastorno psicológico, el alcoholismo o abuso de drogas, el VIH SIDA u otras enfermedades de transmisión sexual, la tuberculosis activa u otras enfermedades infecciosas
  • Control de la policía local para los futuros padres adoptivos
  • Poder notarial si se presentarán los documentos a través de un representante autorizado en Armenia
SEGUIMIENTO:
Hasta la fecha, no existen requisitos especiales para el seguimiento de la adopción. Sin embargo, mediante escrito de fecha 27 de enero de 2012 el Ministerio de Justicia de la República de Armenia, Autoridad Central de Armenia en materia de Adopción Internacional, ha solicitado información a las familias que adoptaron menores entre los años 2010 y 2011.  francesas que han adoptado niños armenios entre 2010 y 2011 sobre el que desea obtener información.
Por lo tanto, y aunque no hay nada escrito en el post-adopción de seguimiento en la legislación de Armenia, las familias están invitadas a enviar:
- Un informe elaborado por el Consejo General dentro de los 6 meses después de la llegada del niño al país de adopción,  traducida al armenio y apostillado,
- Varias fotos del niño con la familia adoptiva.

La documentación debe ser remitida al Ministerio de Justicia de Armenia:
Ministerio de Justicia 
Agencia de Registro 
Halabian 0078 41a, Yerevan 
República de Armenia


TIEMPOS DE ESPERA:
 De principio a fin, un plazo de adopción de uno o dos años es lo habitual.  Una vez que se ha concedido la aprobación para adoptar, la espera para la asignación del menor ronda los seis meses y otros 6 meses para conseguir la documentación de los diferentes organismos gubernamentales para apoyar una solicitud para adoptar a un niño en particular.
Normalmente los padres adoptivos deben realizar varios viajes al país y las estancias varías entre 1 y 3 meses.

DOCUMENTACIÓN PARA VIAJAR:
Una vez que la familia adoptiva cuenta con la sentencia firme de adopción, debe solicitar una nueva partida de nacimiento donde aparezcan los datos nuevos del menor. Además el niño/a deberá contar con un pasaporte Armenio y después solicitar un visado para poder viajar al extranjero y salir del país.

ESTADÍSTICAS:
EE.UU: las adopciones de norteamericanos en Armenia comenzaron en 1999. Hasta el momento se han adoptado 354 menores.

ITALIA :
  • AÑO 2012: 3
  • AÑO 2013: 6
FRANCIA:
  • 2010 : 15
  • 2011 : 18
  • 2012 : 14
Fuentes: Gobierno Francés, Gobierno Italiano, Gobierno EE.UU

martes, 10 de diciembre de 2013

Información sobre la Adopción en Myanmar (Birmania)


La República de la Unión de Myanmar, antigua Birmania, no ha firmado el Convenio de la Haya. La ley birmana no permite la adopción de niños birmanos por parte de ciudadanos no birmanos. El Gobierno de Birmania no reconoce la doble ciudadanía y sólo los padres adoptivos que son ciudadanos birmanos y budistas son capaces de completar una adopción bajo la ley birmana.

No existen datos de adopciones realizadas por parte de españoles en el país y las únicas referencias actuales corresponden a adopciones llevadas a cabo desde Estados Unidos, entre los años 2001 y 2006, en los que se adoptaron a un total de 8 menores.

miércoles, 16 de octubre de 2013

Información sobre la adopción en Sri Lanka

La adopción en Sri Lanka se encuentra en estudio por parte del Gobierno español desde febrero de 2009, tras el acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia. Apenas hay información sobre familias españolas que hayan adoptado a un menor de Sri Lanka, sin embargo las referencias que tenemos llegan desde adopciones realizadas en Estados Unidos y Francia. El país ha firmado el Convenio de La Haya en 1994.

En España solo existe una Ecai que tramita adopciones en este país aunque en un número muy reducido ya que el propio gobierno de Sri Lanka apuesta por la adopción nacional antes que por la internacional. En febrero de 2008 el Gobierno de Sri Lanka suspendió la aceptación temporal de nuevos expedientes de adopción internacional, todas las adopciones llevadas a cabo posteriormente a dicha fecha corresponden a expedientes registrados en el país con anterioridad. (Información actualizada en octubre de 2013)



Quien puede adoptar:

- Matrimonios
- No se admiten solicitudes de monoparentales ni de parejas de hecho
- No se asignarán menores de sexo femenino a adoptantes de sexo masculino.
- Los adoptantes deben tener al menos 25 años
- Entre los adoptantes y el menor adoptado debe haber al menos 21 años de diferencia
- Los matrimonios sin hijos deben estar casados al menos desde hace 4 años, a excepción de los que demuestren esterilidad.
- Los matrimonios con más de dos hijos no pueden presentar su solicitud de adopción.

Orden de prioridades entre las solicitudes:

- Los adoptantes srilanques residentes en Sri Lanka
- Los adoptantes srilanques residentes en el extranjero
- Los adoptantes de origen de Sri Lanka
- Los matrimonios sin hijos
- Las familias que hayan adoptando antes un menor en Sri Lanka

Quien puede ser adoptados:

- Los menores de 14 años que están a cargo de un organismo controlado por las autoridades de Sri Lanka y cuyos padres o tutores hayan consentido la adopción ante un tribunal.
- Niños declarados judicialmente abandonados
- Niños mayores de 10 años deben dar su consentimiento a la adopción.


Documentos que forman el expediente de adopción:

Todos los documentos deben ser traducidos al inglés y legalizados ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Embajada de Sri Lanka.

- Certificado de Idoneidad
- Informe psicosocial
- Certificado de nacimiento de cada adoptante
- Copia del libro de familia y de la primera página incluso si no existen menores en el matrimonio. Si hubiera menores incluir también las páginas correspondientes a cada uno.
- Certificado médico de cada adoptante
- Certificado de antecedentes penales de cada adoptante
- Declaración de la renta
- Carta de motivación 
- Compromiso de seguimiento
- Una fotografia de cada adoptante.
- 8-10 fotos del entorno familiar de los adoptantes y de su vivienda.

Tipo de Adopción:

La decisión de adopción de los tribunales de Sri Lanka son de adopción plena del menor. Es una decisión irrevocable. El menor rompe todos los vínculos con su familia biológica y adopta todos los derechos con su familia adoptiva.
El niño pierde la nacionalidad de Sri Lanka y adopta la nacionalidad de su familia adoptiva.

Procedimiento:

Las solicitudes de adopción deben de tramitarse a través de una Agencia de Adopción o Ecai habilitada en el país. NO se admitirán las solicitudes enviadas por la vía del protocolo público. Las solicitudes son enviadas por la ECAI a la autoridad competente en adopciones en el país Department of Probation and Child Care Services (D.P.C.C.S).
Los padres adoptivos se someterán a una entrevista personal ante las autoridades de Sri Lanka, que serán quienes autoricen si pueden ver al menor que se les ha asignado. Los solicitantes pueden además pedir un estudio médico del menor.
Las autoridades pueden establecer un donativo a la familia adoptiva y que será destinado a un orfanato del país. Antes de salir del país la familia adoptiva tiene que obtener un certificado de conformidad expedido por las autoridades locales y sin el que el menor no puede salir del país.

Para adoptar a un menor que tiene familia biológica, ésta debe renunciar al menor ante un tribunal de Sri Lanka que emitirá un documento llamado "Affidatif" y que permite la adopción de dicho menor.



Tiempos de Espera:

El tiempo de espera de los solicitantes de adopción es muy variable y puede oscilar dependiendo de cada caso entre 1 y 4 años.

Estancia en el país:
Las familias adoptantes deberán permanecer en Sri Lanka entre 4 y 5 semanas. Es obligatorio que viajen los dos conyuges a excepción de una justificación por enfermedad.

Importante:

Las autoridades de Sri Lanka han informado recientemente que los niños adoptables de menor edad son asignados mayoritariamente a familias srilanquesas, es decir que el gobierno pretende impulsar la adopción nacional. 

Ante el número de solicitudes enviadas al país el gobierno de Sri Lanka admite actualmente solo solicitudes para menores que presenten alguna patología. Los expedientes antiguos que ya se encuentran en el país, son estudiados por las autoridades locales y los menores que se están asignando tienen entre 3 y 4 años de edad. El país tramita una media de 10-12 solicitudes de familias adoptivas francesas al año.

Estadísticas:

Desde Francia:
En 2008: 6 menores
En 2009: 8 menores 
En 2010: 7 menores
En 2011: 9 menores
En 2012: 1 menor

Desde EE.UU:
En 1999: 5 menores
En 2000: 5 menores
En 2001: 4 menores
En 2002: 4 menores
En 2003: 6 menores
En 2004: 13 menores
En 2005:  3 menores
En 2006: 9 menores
En 2007: 3 menores
En 2008: 2 menores
En 2009: 5 menores
En 2010: 4 menores
En 2011: 3 menores
En 2012: 1 menor

Ecais:
La única Ecai española autorizada a tramitar expedientes en el país es Balbalika en cataluña.

viernes, 11 de octubre de 2013

Información sobre la adopción en Indonesia


Indonesia no forma parte del Convenio de la Haya y en España apenas existen casos de adopción por parte de familias españolas.La ley de adopción del Gobierno indonesio es susceptible de cambios por lo que antes de iniciar un proceso adoptivo en el país es recomendable informarse antes con el Ministerio Social de Indonesia denominado KEMSOS.

Quien puede adoptar:

- Matrimonios donde uno de los conyuges debe ser un residente de Indonesia durante al menos 2 años de iniciar el proceso adoptivo y disponer de un permiso publicado por los ayuntamientos (Rukun Tetangga, Rukun Warga, Kelurahan, Kecamatan), y una carta de la Embajada en Yakarta (una declaración de Residencia).
- Matrimonios donde uno de los conyuges es Indonesio, por lo que la exigencia de los dos años de residencia no sería obligatoria.
- Los adoptantes deben tener entre 25 y 45 años de edad.
- Los matrimonios deben tener una antiguedad mínima de 5 años.
- Se admiten solicitudes de matrimonios con hijos biológicos o adoptivos anteriormente en Indonesia.
- El Gobierno indonesio estipula que un niño adoptivo debe ser de la misma religión que los padres adoptivos. Cuando se desconoce la religión de los padres biológicos del niño, el menor será considerado musulmán. 

Quienes pueden ser adoptados:

- Los menores susceptibles de adopción deben de residir en un centro de una organización registrada y autorizada.
- Deben ser menores de 5 años de edad

Documentos que forman parte del expediente:
Todos los documentos deben de estar legalizados y traducidos al indonés.
 
- Certificado de Idoneidad
- Informe Psicosocial
- Carta de motivación
- Carta de autorización del consulado del país de origen de los adoptantes
- Certificado de Matrimonio
- Pasaporte de cada adoptante
- Partida de nacimiento de cada adoptante
- Partida nacimiento de los menores que existan ya en el matrimonio.
- Cartas de recomendación 
- Certificado médico de cada adoptante
- Declaración de la Renta de cada adoptante
- Permiso de trabajo o residencia en Indonesia.
- Certificado de buena conducta expediendo por la policía de Indonesia
- Tres fotos carnet de cada adoptante
- Un album de fotografías familiar y entorno de los adoptantes

Procedimiento:

Los casos de adopción corresponden al Ministerio de Asuntos Sociales Indonesio y en concreto a la Dirección Social del Menor. Las solicitudes de los adoptantes serán presentadas a través de una ECAI, facilitador o Agencia de Adopciones autorizada y estudiadas por el gobierno indonesio.
El menor saldrá del país con pasaporte indonesio y formalizará su nuevo pasaporte una vez que llegue al país de origen de su nueva familia adoptiva.

Plazos de espera:

El proceso de adopción de un menor de Indonesia suele tener un plazo de entre 12 y 18 meses. Desde el inicio del proceso a nivel de los tribunales indonesios los padres adoptivos tendrán que esperar al menos 6 meses hasta que éste finalice.
Desde la celebración del juicio hasta la obtención de la sentencia de adopción los adoptantes tendrán que esperar dos semanas.

Autoridades Competentes:

- La Yayasan Sayap Ibu (Fundación Sayap Ibu)
Es el departamento encargado de las adopciones de extranjeros.
Yayasan Sayap Ibu
Jalan Barito II # 55
Telefono 62-21-722-1763

Coste:
Las tasas oficiales en materia de adopción que los adoptantes deben abonar al Gobierno de Indonesia oscilan entre los 400 y 600 dólares.

Estadísticas:

ESPAÑA:
Comunidad Castilla y León:  1 niño en 2002
EE.UU:
En 1999: 4 menores
En 2000: 3 menores
En 2001: 4 menores
En 2002: 6 menores
En 2003: 4 menores
En 2004: 2 menores
En 2005: 2 menores
En 2006: 4 menores
En 2007: 3 menores
En 2008: 6 menores
En 2009: 3 menores
En 2010: 3 menores
En 2011: 3 menores
En 2012: 3 menores
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