Filipinas ratificó el Convenio de la haya el 2 de julio de 1996. Existe además un Protocolo sobre adopción internacional entre el Estado Español y la República de Filipinas del 12 de noviembre de 2002. La adopción internacional de españoles en Filipinas se abrió en el año 2009. Ese mismo año se produjeron un total de 148 adopciones por parte de españoles, cifra que se ha reducido a 53 en el año 2010.
Las solicitudes de adopción por parte de españoles pueden tramitarse tanto a través de protocolo público como a través de una de las ECAIS acreditadas en España.
(INFORMACIÓN ACTUALIZADA EN FEBRERO 2015)
QUIEN PUEDE ADOPTAR:
- Tener al menos 27 años de edad.
- Estar casado por un tiempo mínimo de 3 años y en caso de que exista divorcio previo el tiempo es de 5 años. Se aceptan parejas con un año de matrimonio si pueden acreditar su convivencia como parejas de hecho.
- En caso de divorcio de cualquier miembro del matrimonio, la duración mínima es de cinco años.
- Familias monoparentales, el ICAB ha comunicado que sólo les serán asignados menores considerados de “necesidades especiales”. Entendiendo éstos como niños mayores de seis años, con algún tipo de necesidad especial, minusvalía o grupos de hermanos. En la práctica estamos observando que, respecto a la edad, a las familias monoparentales no se les están asignando menores por debajo de 8 años.
- Se aceptan familias monoparentales femeninas y su solicitud debe referirse a un niño o niña de entre 9-15 años de edad (requsito que entró en vigor en marzo del 2012).
- Nivel de estudios de bachillerato es el mínimo requerido a los solicitantes (en vigor desde marzo del 2012).
- Ingresos económicos mínimos requeridos de US $40.000 (en vigor desde marzo del 2012)
- Capacidad de obrar y de asumir los derechos y responsabilidades inherentes a la autoridad parental y haber recibido el asesoramiento adecuado.
- No haber sido condenado por un delito que implique una conducta inmoral.
- Capacidad de proporcionar asistencia y manutención adecuadas y de transmitir los valores morales y el ejemplo necesario.
- Estar decidido a defender los derechos básicos del niño consagrados en la legislación Filipina, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Convenio de la Haya y cumplir las normas y reglamentos de la disposiciones de la Ley de Adopción Internacional Filipina (RA 8043).
- Proceder de un país con el que Filipinas mantenga relaciones diplomáticas, cuya Administración Pública cuente con un organismo acreditado y autorizado similar y cuya legislación nacional permita la adopción.
- La diferencia máxima entre adoptante y adoptado ha de ser de 45 años.
- Sólo se puede adoptar transcurridos 2 años desde el nacimiento del último hijo biológico o de la anterior adopción (sea de Filipinas o de otro país). Podremos enviar el expediente antes, pero nunca nos asignarán un menor antes de las fechas indicadas.
- Cumplir todos los requisitos y no tener ninguno de los impedimentos previstos en la ley de Adopción Internacional Filipina y en la demás legislación filipina aplicable.
LISTA DE CONDICIONES MÉDICAS INACEPTABLES POR EL ICAB:
- Complicación de Diabetes y/o síndrome metabólico
- Obesidad (Índice de Masa Corporal deberá ser inferior a 35)
- Cáncer
- Transplante de riñón y cualquier transplante mayor (corazón, pulmón, hígado)
- Marcapasos / hemorragia cerebral / infarto miocardio
- Esclerosis múltiple y otros trastornos degenerativos musculares
- Trastornos de autoinmunidad
- Factores de riesgo que puedan impedir el cuidado de un menor (por ejemplo ceguera, sordera, ligado a silla de ruedas)
- Hepatitis C
LISTA DE CONDICIONES PSICOLÓGICAS INACEPTABLES POR EL ICAB:
- Trastornos psiquiátricos
- Trastornos emocionales / trastornos depresivos mayores
- Trastornos de ansiedad
- Trastornos por uso de substancias
- Trastornos sexuales
- Estos requisitos responden a la última modificación realizada por el ICAB en febrero de 2013. ACI no puede garantizar que estos requisitos puedan o no ser modificados con posterioridad.
QUIEN PUEDE SER ADOPTADO:
- Filipinas es un país mayoritariamente católico y donde la religión tiene aún un peso crucial en la sociedad, la política y las instituciones. La mayoría de los centros de protección de menores (exceptuando los públicos) son gestionados por órdenes religiosas que consideran que el menor debe proseguir su desarrollo en una familia que profese las mismas creencias.
- De los menores susceptibles de ser adoptados la mayoría son niños.
- Cuando uno de los solicitantes, especialmente la madre, tenga más de 43 años, se asignará un/a menor mayor de dos años.
-Se pueden adoptar grupos de hermanos o compañeros de orfanato.
DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL EXPEDIENTE:
Todos los documentos que forman el expediente deberán ser legalizados y pasar por traducción jurada al inglés.
- Certificado de idoneidad
- Informe psicosocial
- Formulario del ICAB, con una declaración jurada
- Pasaporte de cada adoptante
- Certificado Literal de Nacimiento
- Fe de Vida y Estado (para familias monoparentales)
- Certificado de Matrimonio
- Certificado de Penales de cada adoptante
- Certificado Médico de cada adoptante
- Sentencia firme de divorcio si se hubiera producido
- Última declaración de la renta.
- Autorización de entrada del menor en España
- Compromiso de seguimiento
- Fotografías de los adoptantes, su familia y entorno.
- Certificado de ingresos: Se deberá consignar profesión, categoría profesional, cargo, antigüedad, tipo de relación laboral (indefinida, eventual, funcionario, etc), los ingresos brutos anuales (en euros y dólares) y la perspectiva de continuidad en el trabajo.
- Carta de un tutor nombrado para el menor en caso de muerte o incapacidad de los padres adoptivos.
- En caso de tener hijos biológicos o adoptados mayores de 10 años, un escrito con el consentimiento de la adopción por su parte, realizado con el previo asesoramiento un/a trabajador/a social.
- Carta de referencia o recomendación por parte de:
- Sacerdote de la parroquia
- Director/a o jefe del/de la solicitante
- Miembros de la comunidad que conozcan a los solicitantes desde, como mínimo, cinco años. No pueden ser miembros de la familia.
Una vez que la familia cuenta con la asignación de un menor deberá presentar:
- Un documento de reagrupación familiar expedido por la Subdelegación de Gobierno provincial
- 4 fotografías recientes.
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE FAMILIAS:
Se priorizan las solicitudes que demanden la adopción de menores con necesidades especiales (menores de 6 años en adelante).
Se prioriza a las parejas, y dentro de estas, por el siguiente orden:
1. parejas formadas por ambos cónyuges de origen filipino.
2. parejas formadas por un cónyuge de origen filipino.
3. parejas filipinas que hayan adoptado un niño o una niña.
PROCEDIMIENTO Y SEGUIMIENTOS:
Al presentar el expediente la familia deberá abonar 200$ USA, al aceptar la asignación deberán abonar 2000$ USA al ICAB.
La adopción internacional en Filipinas no es plena por eso se lleva a cabo en tres fases.
1) El expediente de adopción internacional se presenta y tramita ante el Intercountry Adoption Board (ICAB), único organismo competente en Filipinas para la resolución de procesos de adopción. Todas las solicitudes de adopciones en Filipinas gestionadas por las distintas Comunidades Autónomas o Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAIs) acreditadas por el Ministerio de Sanidad y Política Social se remiten y se tramitan en y con el ICAB.
Las solicitudes que llegan al ICAB se estudian y se aprueban en un plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. ICAB entonces comunica la aprobación (o denegación) de la solicitud a los PAP (Prospective Adoptive Parent/ Padres Aspirantes a la Adopción) a través de la ECAI o a la Comunidad Autónoma correspondiente. A los aprobados los incluyen en la lista de “Roster” para la asignación de niños. En un curso normal, tardan 1 – 2 años hasta que se le asigne un niño a una familia, pero es posible también que tarde más según la disponibilidad de niños solicitados.
Una vez asignado el niño, el ICAB se lo comunica a la ECAI o a la Comunidad Autónoma correspondiente para que asimismo informe a los PAP. Entre la asignación y la comunicación a las autoridades competentes, no deberían pasar más de 5 días. Todas las comunicaciones relacionadas con la gestión de adopción siempre se cursarán a través de ICAB y de la entidad española o la Comunidad Autónoma correspondiente.
A los adoptantes se le conceden 15 días para enviar a ICAB la aceptación de la asignación y los pagos correspondientes. En el caso que los aspirantes soliciten más información sobre el niño asignado, se alargará el plazo hasta 30 días. En el caso contrario, la asignación se cancelará si no se recibe la aceptación transcurrido el plazo de 15 días.
Una vez recibida la aceptación de los adoptantes, el ICAB deberá expedir el “Placement Authority” dentro de un plazo de 5 días y proceder con la tramitación de los requisitos para la expedición del visado. ICAB fija en unos 3 meses el plazo que transcurre desde la expedición del “Placement Authority” hasta la entrega de los documentos al Consulado General de España en Manila para la expedición del visado del menor.
No es el Consulado General en Manila que comunica a los PAP cuándo deben viajar a Filipinas para recoger al menor sino el ICAB. Los PAP deberán viajar dentro de 30 días desde la comunicación de los planes. El incumplimiento del anterior, anula el “Placement Authority” expedido.
2) En la segunda fase la familia viaja al país a buscar al menor después de la asignación, el vínculo legal entre los padres y el menor es a través de una custodia. El menor sale de Filipinas con un pasaporte filipino y visado de reagrupación familiar para adopción.
3) Una vez la familia ha llegado a España, se deben realizar tres seguimientos del menor bimensuales durante los seis primeros meses y enviarlos al ICAB (Intercountry Adoption Board). para que éste emita una resolución de aceptación para la adopción (affidavit). Con este documento se inician los trámites de adopción plena en los juzgados españoles. El menor mantiene la doble nacionalidad hasta que cumpla los 18 años.
PLAZOS DE ESPERA:
La media de duración de una adopción en Filipinas viene a ser de entre 2 años y medio a 3 años, aunque algunos expedientes han llegado a tardar hasta 4 años principalmente porque hay menos niños entregados para la adopción internacional.
VIAJE:
La familia adoptiva realiza un único viaje a Filipinas y la estancia en el país es aproximadamente de 10 días.
ECAIS:
En 2012 el ICAB estableció un sistema de cupos para las Ecais que tramitan expedientes de adopción, de manera que el número de solicitudes que se pueden presentar cada año son limitadas.
Actualmente en España tramitan adopciones en Filipinas:
Ecai Genus (Cataluña)
AAIM (Aragón y Andalucía)
ACI (Madrid, Galicia)
Creixerjunts (Cataluña, Baleares, Andalucía y Madrid)
ANDAI (Murcia)
AUTORIDADES COMPETENTES:
La autoridad central de las adopciones en Filipinas, en general, es el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo (DSWD), pero la de la adopción internacional es la Junta de Adopción Internacional (ICAB-Inter-country Adoption Board), como se establece en el Convenio bilateral entre España y Filipinas (Protocolo sobre la Adopción Internacional entre España y Filipinas).
Consulado de España en Manila.
A.C.T. Tower. 5ª planta, 135 Senador Gil J. Puyat Avenue.
1227 Makati.
Manila. Filipinas.
ADOPCIÓN NACIONAL:
Los españoles que llevan residiendo al menos 3 años en Filipinas y desean adoptar a un menor filipino, tienen la posibilidad de tramitar la solicitud en Filipinas. En este caso se trataría de una adopción local. La ley filipina que rige la adopción local es el Philipppine Republic Act 8552